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Código Financiero Artículo 274 C Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Financiero
Artículo 274 C.

El Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá como mínimo corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por el Estado para la reconstrucción de infraestructura dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado al fideicomiso público constituido para dicho fin.

Los recursos aportados deberán serás destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte del Estado a los programas de reconstrucción acordados con la Federación.

En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos cinco años, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, se podrá utilizar el remanente que corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Estado de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.



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